# Nota de interés para los responsables de Proyectos de Excelencia en vigor
En relación con los gastos elegibles de los Proyectos:
La Orden de 11 de diciembre de 2007 (BOJA de 05/01/2008) por la que se convocan entre otros incentivos los Proyectos de Excelencia, indica en su artículo 12 los conceptos de gasto. Sobre este asunto de gastos elegibles ya se han dictado diversas instrucciones que están disponibles en nuestra web . No obstante, es preciso actualizar esta información en función de la interpretación que de dicha normativa hace la Consejería de Innovación.
Así recientemente han aplicado un nuevo criterio, previsto en la citada Orden, respecto a los gastos en material inventariable. La Orden dice textualmente: “Únicamente se consideran incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad”. Por tanto sólo se considera gasto en material inventariable la parte que se amortice durante la vigencia del proyecto (no el coste real del equipo), lo que impediría la adquisición del citado material al final del proyecto (último año).
En consecuencia, el gasto que se haya de realizar en material inventariable (presupuestado en la solicitud), deberá hacerse lo antes que permita la disponibilidad de fondos del proyecto, a ser posible en el primer año de vigencia del mismo, lo que deberá ser tenido en cuenta por todos los responsables de Proyectos de Excelencia en vigor a partir de esta fecha.