CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO –TÉCNICO DEL MINECO.
Publicación: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/453785
Plazo interno de propuestas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia: Hasta el 3 de junio
Plazo: hasta el 5 de junio (para presentar la propuesta global de la UGR).
Serán objeto de ayuda la adquisición, mejora, instalación y actualización de equipamiento científico -tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipamiento para uso compartido de varios grupos de investigación y proyectos.
El coste total de inversión de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. Los importes máximos y mínimos mencionados en este artículo son con impuestos incluidos.
Gastos financiables (art. 6 de la resolución)
1º. La adquisición de equipos, incluidos sus accesorios o aparatos auxiliares, nuevos,
2º. El transporte del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
3º. La obra civil imprescindible para la construcción de una instalación que en si misma tenga funcionalidades equiparables a un equipo o instrumento y constituya el medio físico necesario para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i.
4º. La obra civil imprescindible para la realización del acondicionamiento necesario para la instalación y puesta en marcha del equipamiento científico-técnico adquirido o actualizado con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
5º. Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento el equipamiento científico-técnico adquirido, mejorado o actualizado con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
6º. Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico adquirido, mejorado o actualizado con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.
Gastos no financiables:
1º. El mobiliario de oficina.
2º. El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
3º. El material fungible.
4º. Los gastos de mantenimiento o reparación.
5º. Los seguros del equipamiento.
6º. Las garantías del equipamiento que no estén incluidas en el precio de adquisición.
7º. El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.
8º. Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.
9º. El alquiler de equipos.
10º. Las actuaciones llevadas a cabo mediante arrendamiento (renting) o arrendamiento financiero (leasing), aunque se contemple la obligación de compra al final del contrato.
11º. La obra civil que no sea la establecida en el apartado 2.
Para cada proyecto de equipamiento científico-técnico solicitado, la persona que actúe como responsable científico-técnico deberá aportar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica del proyecto, según modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. En ella debe detallarse:
1º. La descripción del equipamiento científico-técnico solicitado, indicando las características técnicas y prestaciones mínimas requeridas en dicho equipamiento, sin mencionar marcas comerciales. En el caso de que sea necesario realizar obras de instalación y acondicionamiento, se hará una breve descripción de la previsión de las mismas.
El equipamiento solicitado para cada proyecto debe estar definido con concreción, y su denominación y presupuesto debe coincidir en el formulario cumplimentado electrónicamente y en la memoria. En caso de discrepancia entre los datos proporcionados, prevalecerán los aportados en el formulario sobre los aportados en la memoria.
2º. La justificación de su necesidad en función de las nuevas prestaciones y ventajas técnicas que aportaría su adquisición, de la existencia o no de otros equipos de prestaciones similares en el propio centro, institución o en el entorno cercano. En su caso, descripción breve de dichos equipos.
3º. La descripción del uso científico que se pretende dar al equipamiento, la contribución del mismo al avance de las líneas y proyectos de investigación que desarrollan los investigadores que avalan la solicitud y harán uso del mismo, mencionando los principales proyectos en curso que se beneficiarían de dicho equipamiento, los problemas que podrán resolverse y valor añadido y el salto cualitativo que se obtendría con el nuevo equipamiento.
4º. Descripción del conjunto de investigadores que harán uso del equipamiento científico- técnico solicitado, grupos de investigación, composición, experiencia y conocimientos técnicos sobre dicho equipamiento. El conjunto de investigadores descritos en la memoria debe corresponderse con los consignados en el formulario de solicitud. En caso de discrepancia prevalecerán los aportados en el formulario sobre los aportados en la memoria.
5º. Plan de utilización, gestión y protocolo de acceso al equipamiento solicitado en el que se contemple el uso compartido del conjunto de investigadores que harán uso del equipamiento. Deberá incluir el tiempo de uso previsto por parte de los diferentes grupos de investigación y de otros posibles usuarios.
6º. Cronograma de la actuación (desde el 1-1-2019 al 31-12-2020)
b) Facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación, en las cuales figuren desglosados los impuestos indirectos.
c) «Curriculum vitae» abreviado (CVA) de la persona que actúe como responsable científico-técnico del proyecto, y, de entre el conjunto de investigadores que harán uso del equipamiento científico-técnico solicitado, el de los responsables de los principales grupos de investigación que lo componen. Se podrán aportar hasta un máximo de cinco CVA de responsables de grupos de investigación. En este aspecto, se valorará positivamente la composición paritaria de género de este grupo de investigadores.
Se presentarán necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o bien con el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.
El CVA se presentará en inglés (recomendado) o español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas. La aplicación de solicitud no admitirá currículums con una extensión superior. Se recomienda la cumplimentación del currículum en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
d) Documentación de apoyo al proyecto, emitida por otros organismos interesados en su ejecución, en su caso. (opcional)
FORMULARIO HABILITADO EN LA PAGINA DEL MINISTERIO