PROGRAMA DE SABÁTICOS

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PROGRAMA DE SABÁTICOS

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OBJETIVO

Incentivar y apoyar la realización de actividades de formación, especialización y perfeccionamiento docente e investigador del profesorado de la Universidad de Granada, facilitándoles el ejercicio del derecho reconocido en los Estatutos de la Universidad de Granada.

CONDICIONES

- Las ayudas se concederán para estancias de duración mínima de seis meses y máxima de un año.

- Las estancias deberán programarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

- Los beneficiarios percibirán durante el periodo sabático su sueldo íntegro, respetándoseles los complementos a que tendrían derecho de permanecer con docencia activa y dedicación a tiempo completo.

- La ayuda para gastos de alojamiento y manutención tendrá un importe máximo de 600 € por mes. Esta ayuda estará condicionada por las que el beneficiario pueda obtener de otras fuentes de financiación.

- El beneficiario debe acudir, si el sabático se desarrolla en el extranjero, antes y durante el período de disfrute del mismo, a los programas de ayudas para estancias de movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros; José Castillejo, Salvador Madariaga, etc.­‐ a los que el beneficiario esté en condiciones de acudir. La cuantía de ayuda del Plan Propio queda condicionada a dicha financiación externa, incluida la devolución íntegra o parte de la ayuda concedida si se obtiene financiación a través de las mismas.

-El abono de estas dotaciones se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un 60%, por anticipado, al inicio del periodo sabático.
b) El 40% restante, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la correspondiente memoria, de los justificantes económicos oportunos y de la certificación, por parte de las instituciones de acogida, así como de las percepciones, en metálico o en especie, que el beneficiario haya, eventualmente, obtenido de ellas.

- Este programa no contempla la contratación extraordinaria de profesorado para sustitución del beneficiario.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Podrán solicitar estas ayudas: -El profesorado permanente doctor de la Universidad de Granada que reúna los siguientes requisitos:


a) Tener concedido el permiso correspondiente por la Universidad de Granada.
b) Tener reconocidos, a 30 de noviembre de 2013, al menos tres tramos nacionales de investigación, el último en vigor.
c) No haber disfrutado desde 1 de enero de 2010 de licencias de movilidad por periodos superiores a cuatro meses, acreditado por el servicio de Personal.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

-Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Plan de actividades previsto y breve memoria explicativa del interés de tales actividades. Dicho plan deberá contemplar una estancia continuada o varias consecutivas en Universidades o Centros de investigación fuera del ámbito geográfico de la Universidad de Granada, por el periodo completo para el que se solicita la ayuda.
b) Invitación oficial de las Universidades o Centros de acogida. Dicha invitación deberá explicitar la viabilidad de las actividades previstas y el periodo de estancia.
c) Informe favorable del Consejo del Departamento al que esté adscrito el solicitante, en el que se harán constar las previsiones para atender las obligaciones docentes del mismo durante su ausencia.
d) Autorización de desplazamiento concedida por los órganos de gobierno competentes.
e) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.
f) Hoja de servicios donde se haga constar los puntos b. c. y .d. del apartado Requisitos.
g) CV del solicitante.

- El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2014 con resolución en los meses de mayo y octubre 2014.

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

- Se tendrán en cuenta, como principales criterios de selección, los siguientes:
a) Méritos de investigación de la persona solicitante.
b) Interés de las actividades previstas durante el periodo sabático, por su repercusión en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Granada, junto con la calidad del Centro de Investigación de destino.
c) Antigüedad del solicitante como profesor de la Universidad de Granada.
d) Se evaluará el lugar de destino para la asignación económica de la ayuda.

- No se concederá más de una ayuda por Departamento y año.

- El disfrute de las ayudas estará supeditado a la concesión de la oportuna licencia por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

-Realizar las estancias sabáticas en las fechas y centros para los que se concede la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización previa de la Vicerrectora de Política Científica e Investigación.

- Finalizado el periodo sabático, el beneficiario estará obligado a justificar mediante un informe debidamente acreditado, la labor realizada y los resultados obtenidos, así como a presentar certificación acreditativa de la realización de la estancia y justificantes económicos.

- Incluir la mención del Plan Propio de la Universidad de Granada como cofinanciador en las publicaciones y actividades que realice.