PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES

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PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DE DOCTORES

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OBJETIVO

Facilitar a los investigadores su perfeccionamiento posdoctoral, mediante la financiación de estancias en universidades o centros de investigación en el extranjero.

CONDICIONES

- Los investigadores beneficiarios suscribirán con la Universidad de Granada un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, al amparo de lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y sus disposiciones de desarrollo.

- Los investigadores contratados desarrollarán un proyecto de investigación en su centro de destino, que habrá de estar ubicado fuera de España.

- Los contratos tendrán un año de duración y podrán ser renovados por un segundo año, en el que se regirán por lo dispuesto en la convocatoria de este programa que esté vigente en el momento de la renovación.

- La dotación máxima de los contratos será de 1.550 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los gastos de cuota patronal e indemnización se añadirán a la retribución mencionada.

- La Comisión de Investigación podrá conceder ayudas complementarias por un importe máximo de 900 € para la realización del viaje de ida y vuelta y para gastos de instalación en el centro de destino. Cualquier viaje adicional correrá a cargo del beneficiario.

- El período de vigencia del contrato comenzará en el momento de incorporación del beneficiario al centro de destino, que deberá realizarse antes del plazo de dos meses desde la fecha de resolución de esta convocatoria, salvo casos especiales debidamente justificados y previa autorización explícita de la Vicerrectora de Política Científica e Investigación.

- Estos contratos son incompatibles con cualquier beca o ayuda oficial, así como con cualquier tipo de remuneración salarial. Dado el carácter subsidiario del programa, si el beneficiario obtuviera otra beca, ayuda o cualquier tipo de remuneración salarial, cesaría automáticamente en el contrato. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión de Investigación podrá autorizar la percepción de remuneraciones complementarias, que en ningún caso podrán exceder el 40% del salario adjudicado al contrato, con cargo a proyectos o fondos del grupo o centro de destino.

- La Universidad de Granada reconocerá, a efectos de concursos, la labor investigadora realizada durante el periodo de vigencia del contrato.

- Se mantendrán 18 contratos postdoctorales en vigor, de forma que anualmente se cubrirán las vacantes que se hayan producido desde la convocatoria anterior.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

  1. Estar en posesión del título de Doctor.
  2. Haber completado su etapa de formación predoctoral como beneficiarios de programas oficiales de formación de personal investigador o como becarios homologados adscritos a un Departamento de la Universidad de Granada. Las becas y contratos predoctorales deberán haber tenido una duración mínima de cuatro años y haber sido disfrutados íntegramente, así como haber concluido con posterioridad al 31 de marzo de 2011.
  3. No haber cursado estudios con anterioridad en el centro de destino para el que solicitan la ayuda.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

- El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 4 y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

- Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.
b) Formulario de autoevaluación cumplimentado.
c) CV del solicitante en impreso normalizado.
d) Acreditación de haber solicitado las ayudas para la movilidad postdoctoral en centros extranjeros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la convocatoria 2013 o, en su defecto, compromiso de solicitarlas en la primera convocatoria inmediatamente posterior a esta solicitud al Plan Propio.
e) Fotocopia del título de Doctor.
f) Acreditación del Doctorado Europeo en su caso.
g) Fotocopia de la mención de calidad del programa de doctorado en su caso.
h) Documento que acredite la admisión en el centro de destino y la viabilidad del proyecto.
i) Memoria (según documento impreso de la solicitud).
j) Breve historial científico del grupo investigador al que se incorpora el beneficiario (en documento impreso de la solicitud).
k) Conformidad del Departamento (en documento impreso de la solicitud).
l) Certificados acreditativos de los contratos I+D con empresas en su caso.
m) Certificado acreditativo expedido por el vicerrectorado de investigación de la Universidad correspondiente de su participación en proyectos de investigación en su caso.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la adjudicación de las ayudas la Comisión de Investigación tendrá en cuenta:


a) Curriculum vitae del candidato.
b) Historial científico-técnico del grupo receptor.
c) Calidad del centro receptor en el ámbito científico del proyecto presentado.
d) Calidad y viabilidad del proyecto.
e) Puntuación obtenida en la convocatoria del programa de ayudas a la movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que el Ministerio no convoque o retrase en exceso la resolución de la convocatoria sobre movilidad posdoctoral, la Comisión de Investigación procederá a la evaluación completa de los candidatos atendiendo a los criterios señalados en los apartados inmediatamente anteriores.

-La Comisión de Investigación podrá establecer las entrevistas y pruebas que estime convenientes para evaluar a los candidatos.

- Siempre que se considere necesario la Comisión de Investigación podrá solicitar la evaluación externa de los candidatos por parte de la ANEP.

- Una vez concluida la evaluación y realizada la propuesta provisional de los beneficiarios, se requerirá a los candidatos propuestos la documentación acreditativa del curriculum vitae y demás certificados pertinentes.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Incorporarse al centro de destino en la fecha autorizada.

- Cumplir las obligaciones establecidas en su contrato.

- Desarrollar eficazmente el proyecto de investigación presentado, debiendo ajustarse a las normas propias de los centros donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. Para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de trabajo, paralización del mismo, o ausencia temporal será necesaria la autorización previa de la Vicerrectora de Política Científica e Investigación.

- Remitir a la Vicerrectora de Política Científica e Investigación, al finalizar el primer año de contrato, informe de la labor realizada y resultados obtenidos, con el visto bueno de la institución en la que se lleve a cabo el proyecto.

- Mencionar a la Universidad de Granada en todas las publicaciones científicas derivadas de su contrato.

- Presentar, en la fecha de terminación del contrato, una memoria del trabajo realizado y sus resultados, junto con un informe confidencial de la institución de acogida.

- Presentar solicitud a las convocatorias oficiales de programas de perfeccionamiento de doctores que se realicen durante el periodo de vigencia de su contrato. En caso de serle concedida alguna de las ayudas solicitadas, los beneficiarios de este programa tendrán obligación de renunciar a este contrato.

- Los contratados se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.