Procurar la continuidad de la relación entre la Universidad de Granada y los investigadores que hayan completado su etapa predoctoral para facilitar su acceso a programas de perfeccionamiento postdoctoral. Por tanto, esta ayuda está destinada a los doctores por la Universidad de Granada que estén pendientes de la resolución de las convocatorias de Perfeccionamiento de Doctores. Con este programa se pretende, por una parte, contratar a aquellos solicitantes cuyos curriculum vitae puedan ser competitivos en las convocatorias de programas autonómicos, nacionales o internacionales de perfeccionamiento de doctores y, por otra, una mayor implicación de los departamentos, proyectos o grupos de investigación en la financiación del solicitante.
● Los contratos-puente se realizarán bajo la modalidad de contrato para el desarrollo de un proyecto de investigación, con una duración de 6 meses. El coste del contrato estará cofinanciado a partes iguales por el Plan Propio y un Departamento, Proyecto o Grupo de Investigación. Sólo en casos excepcionales, y suficientemente justificados, la aportación realizada por el Plan Propio podrá ser superior a la mitad.
● Excepcionalmente se concederá prórroga del contrato por otro periodo máximo de 6 meses, siempre y cuando se hayan cubierto los objetivos de investigación de la primera fase del contrato. En este segundo periodo, el Plan Propio financiará un 50% del coste del contrato y el 50% restante correrá a cargo del Departamento, Proyecto o Grupo de Investigación.
● Durante el periodo de disfrute del contrato, los beneficiarios deberán acudir a todos los programas de perfeccionamiento de doctores de convocatorias públicas abiertas desde la firma del contrato. La concurrencia a estos programas deberá acreditarse en la memoria final de la actividad realizada. El incumplimiento de esta condición significará la suspensión del contrato en vigor y/o la denegación automática de la renovación.
● Los beneficiarios de este programa percibirán una dotación mensual de 1.300 € brutos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los gastos de cuota patronal e indemnización serán sufragados igualmente.
● Los doctores contratados podrán prestar colaboraciones docentes hasta un máximo semestral de 4 créditos, o los que para este tipo de contratos hayan sido aprobados en el plan de ordenación docente para el año correspondiente.
● La Universidad de Granada, a efectos de oposiciones y concursos, reconocerá la tarea investigadora desarrollada durante el tiempo de disfrute de estas ayudas.
● Un vez concedida la ayuda puente, el contrato se formalizará cuando esté disponible en el centro de gasto correspondiente el 50% del importe del contrato correspondiente al primer período. Asimismo, para la renovación del segundo período será necesario que esté disponible en el centro de gasto correspondiente el 75% del importe del contrato, que correrá a cargo del Departamento, Proyecto o Grupo. Este programa no contempla ninguna fase con una duración inferior a seis meses. En el supuesto de que la persona contratada renuncie al contrato en el periodo en que el mismo está financiado por parte del Grupo o Proyecto solicitante, desde el Plan Propio no se procederá a liquidar en favor del mismo la parte de ayuda no ejecutada.
● A la firma del contrato los beneficiarios deberán presentar los trabajos publicados que fueron objeto de evaluación. Su incumplimiento implicará la no formalización del contrato.
● Se concederán hasta un máximo de 70 ayudas de seis meses y hasta 35 renovaciones de las que un 7% se reservan para el turno de personas con discapacidad, que se distribuirán homogéneamente entre las cuatro convocatorias anuales. Las plazas no cubiertas en el cupo de discapacidad se acumularán a las del cupo general. Para evitar discontinuidades, la renovación de los contratos podrá solicitarse en cualquier momento, preferiblemente con un mes de antelación a la finalización del contrato.
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:
Los plazos de presentación de solicitudes y sus correspondientes resoluciones para el año 2019 serán los siguientes:
● Primer plazo: 25 de marzo a 5 de abril con resolución en el mes de abril.
● Segundo Plazo: 31 de mayo a 14 de junio con resolución en el mes de junio.
● Tercer plazo: 2 de septiembre a 27 de septiembre con resolución en el mes de octubre.
● Cuarto plazo: 1 de noviembre a 13 de diciembre con resolución en enero.
Las solicitudes de renovación de los contratos podrán presentarse en cualquier momento, con un plazo de antelación mínimo de un mes a la fecha de finalización.
Como principal criterio de selección la Comisión de Investigación tendrá en cuenta la calidad científica de los tres mejores trabajos de investigación, seleccionados por los propios candidatos. En el caso de publicaciones de elevada calidad a las que el solicitante haya contribuido significativamente, podrá considerarse suficiente un número menor de trabajos.
La calidad de las publicaciones será evaluada de acuerdo con parámetros bibliométricos oficiales como pueden ser el índice de impacto de las revistas indexadas o la posición de éstas en su correspondiente campo temático. En el caso de publicaciones en revistas indexadas, se deberá indicar, en la ficha incluida en el impreso de solicitud, el índice de impacto de la revista contenida en el ISI del año correspondiente a la publicación del trabajo, así como la posición de la revista dentro del campo temático al que pertenezca (ver Documento Marco de Evaluación en el Anexo I).
La Comisión de Investigación tendrá en cuenta la calidad de la memoria científica presentada, que deberá incluir objetivos, metodología, plan de trabajo y resultados esperados bien definidos, así como la correspondiente bibliografía actualizada. La no presentación de una memoria adecuada será motivo de denegación de la ayuda.
En el caso de no haber superado la evaluación en la primera convocatoria a la que se concurse, los candidatos podrán acudir, como máximo, a las dos convocatorias inmediatamente posteriores, siempre y cuando sigan cumpliendo las condiciones establecidas. Estas son:
○ Haber agotado íntegramente el contrato predoctoral oficial u homologado.
○ No haber superado un plazo superior a tres meses entre la fecha de finalización del contrato predoctoral y la fecha de defensa de la tesis.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo aplicando el baremo correspondiente a este programa, incluido en el Anexo III.