Incentivar y apoyar la realización de actividades de formación, especialización y perfeccionamiento docente e investigador del profesorado de la Universidad de Granada, facilitándoles el ejercicio del derecho reconocido en los Estatutos de la Universidad de Granada.
Las ayudas se concederán para estancias de duración mínima de tres meses y máxima de seis meses.
Las estancias deberán programarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
Los beneficiarios percibirán durante el periodo sabático su sueldo íntegro, respetando los complementos a que tendrían derecho de permanecer con docencia activa y dedicación a tiempo completo.
La ayuda para gastos de alojamiento y manutención tendrá un importe máximo de 600 € por mes. Esta ayuda estará condicionada por las que el beneficiario pueda obtener de otras fuentes de financiación.
El beneficiario debe acudir, si el sabático se desarrolla en el extranjero, antes y durante el período de disfrute del mismo, a los programas de ayudas para estancias de movilidad de Profesores e Investigadores en Centros Extranjeros; José Castillejo, Salvador Madariaga, etc.- a los que el beneficiario esté en condiciones de acudir. La cuantía de ayuda del Plan Propio queda condicionada a dicha financiación externa, incluida la devolución íntegra o parte de la ayuda concedida si se obtiene financiación a través de las mismas.
El abono de estas dotaciones se hará efectivo de la siguiente forma:
○ Un 60%, por anticipado, al inicio del periodo sabático.
○ El 40% restante, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la correspondiente memoria, de los justificantes económicos oportunos y de la certificación, por parte de las instituciones de acogida, así como de las percepciones, en metálico o en especie, que el beneficiario haya, eventualmente, obtenido de ellas.
Este programa no contempla la contratación extraordinaria de profesorado para sustitución del beneficiario.
Podrá solicitar estas ayudas el profesorado permanente doctor de la Universidad de Granada que reúna los siguientes requisitos:
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:
El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 13 de septiembre de 2019 con resolución en los meses de mayo y octubre 2019.
Se tendrán en cuenta, como principales criterios de selección, los siguientes:
○ Méritos de investigación de la persona solicitante.
○ Interés de las actividades previstas durante el periodo sabático, por su repercusión en la actividad docente e investigadora de la Universidad de Granada, junto con la calidad del Centro de Investigación de destino.
○ Antigüedad del solicitante como profesor de la Universidad de Granada.
Se evaluará el lugar de destino para la asignación económica de la ayuda.
No se concederá más de una ayuda por Departamento y año.
El disfrute de las ayudas estará supeditado a la concesión de la oportuna licencia por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
Realizar las estancias sabáticas en las fechas y centros para los que se concede la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Finalizado el periodo sabático, el beneficiario estará obligado enviar un informe al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, donde se justifique la labor realizada y los resultados obtenidos, así como a presentar una certificación acreditativa de la realización de la estancia y los justificantes económicos. Dicho informe se publicará en el Repositorio de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Granada.
Mencionar al Plan Propio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, como cofinanciador en todas publicaciones y actividades que realice.