Facilitar al personal docente e investigador de la Universidad de Granada la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a material de investigación o el contacto directo con investigadores de prestigio mediante estancias de investigación breves en otras universidades o centros de investigación.
● Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya finalidad no sea exclusivamente la realización de actividades de investigación. De esta forma, no se financiarán aquellas solicitudes dirigidas a la realización de tareas de carácter docente.
● Las ayudas se concederán para estancias de investigación de duración mínima de un mes y máximo de tres meses, que habrán de realizarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018.
● El Plan Propio financiará hasta el 50% del importe total del presupuesto de la actividad.
● Se concederá, como máximo, una ayuda anual por solicitante.
● Se atenderán las necesidades de planificación universitaria, procurando una adecuada distribución de las ayudas por Grupos de Investigación Universitarios, estableciéndose un máximo de tres cofinanciaciones por Grupo. Cuando existan solicitudes de varios miembros de un mismo Grupo de Investigación, el responsable deberá priorizar las mismas.
● El importe de la ayuda se destinará a cubrir parte de los gastos de desplazamiento y alojamiento. Según la calidad del centro receptor (se clasificará A, B, C o D según su posición en atención a los cuartiles por citación; ver documento Marco de Evaluación Anexo I en su apartado 4), así como la localización geográfica del mismo, se asignarán las siguientes cuantías por mes de estancia:
Podrán solicitar estas ayudas:
● Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
● Los beneficiarios de programas oficiales de formación de personal investigador, que no tengan reconocida la posibilidad de formación temporal en el extranjero en el programa por el que se rigen, así como las y los becarios homologados de la Universidad de Granada.
No se considerarán aquellas propuestas (mismo investigador y mismo centro de destino) que obtuvieran financiación en convocatorias anteriores de este programa (con un periodo de carencia de 3 años).
Este programa tiene un carácter subsidiario de las convocatorias de ayuda a la movilidad que se convocan con carácter nacional o autonómico, por tanto su solicitud está vinculada inexcusablemente a las realizadas a las otras convocatorias, sólo la denegación de la petición en éstas o la no convocatoria de los programas, si se produce, implica la financiación a través de este programa.
La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, a la que se subirá la siguiente documentación en formato electrónico:
Se abrirán dos plazos de presentación: El primer plazo permanecerá abierto hasta el 12 de mayo de 2017, con resolución en junio de 2017. El segundo plazo permanecerá abierto hasta el 2 de octubre de 2017, con resolución en noviembre de 2017.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
● Méritos académicos y científicos del solicitante.
● Viabilidad de la labor a realizar e interés de la misma.
● Calidad del centro receptor. Se valorará positivamente su posición en rankings internacionales (Shangai, Taiwan, ESI, etc) (ver Documento Marco de Evaluación en el Anexo I).
● Méritos académicos y científicos del investigador y del equipo con el que se desea colaborar.
● Se valorará positivamente la existencia de un convenio de colaboración activa entre la Universidad de Granada y el organismo al que pertenezca el centro de destino.
● Se valorará positivamente la existencia de una colaboración previa que se haya concretado en resultados tangibles: publicaciones, patentes, proyectos financiados, etc. Especialmente se considerará si se ha sido beneficiario del programa en años anteriores los resultados obtenidos en la actividad desarrollada.
Realizar la estancia en la fecha y centro para los que se concede la ayuda, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.
Presentar en el plazo de un mes, después de finalizar la estancia, una breve memoria de la labor investigadora desarrollada, que se publicará en el Repositorio de la Biblioteca de la Universidad de Granada, certificación acreditativa de la realización de la estancia y justificantes económicos.