PROGRAMA DE CONTRATOS PREDOCTORALES

Universidad de Granada | Vicerrectorado de Investigación y Transferencia | Administración electrónica

PROGRAMA DE CONTRATOS PREDOCTORALES

Descargar versión en PDF

MODALIDADES DE CONTRATO:

A- CONTRATOS PREDOCTORALES (FPU)

B- CONTRATOS COFINANCIADOS CON INSTITUCIONES, EMPRESAS O ENTIDADES

A. CONTRATOS PREDOCTORALES (FPU)

OBJETIVO

Incrementar el número de investigadores en la Universidad de Granada y promover la formación de doctores, con carácter complementario a los programas de formación de personal docente e investigador de los planes nacionales y andaluz de investigación.

CONDICIONES

-­ El programa se adecúa a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la que se contempla la contratación para la realización de tareas de investigación de quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS, master universitario o equivalente, y hayan sido admitidos en un programa de doctorado.

-­ Los contratos tendrán una duración de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa hasta un máximo de tres años. En casos excepcionales se podrá conceder un cuarto año de contrato que estará supeditado al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado y a la aprobación de la Comisión de Investigación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos contemplados específicamente en la Ley 14/2011.

  • La cuantía de las ayudas será la siguiente: a) doce mensualidades de 1.050 euros brutos durante los dos primeros años de contrato; b) doce mensualidades de 1120 euros durante el tercer año de contrato; y c) doce mensualidades de 1400 euros durante el cuarto año de contrato. En todos los casos estas cuantías incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero no la cuota patronal que será igualmente sufragada.
  • Desde el segundo año de contrato se establece la posibilidad de disfrutar de una bolsa de viaje para una estancia en algún otro centro de investigación, fuera del ámbito geográfico de la Universidad de Granada, por un máximo de tres meses, que deberá solicitarse en el contexto del correspondiente programa de Estancias Breves del Plan Propio de Investigación.
  • El contrato de trabajo se establecerá en la modalidad de contrato predoctoral de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

‐ Debido al carácter subsidiario del Plan Propio de Investigación, el disfrute de estos contratos será incompatible con la obtención de ayudas equivalentes en programas europeos, nacionales o autonómicos. De este modo, los beneficiarios de estos programas a los que le sean concedidas ayudas en el programa FPU o programa equivalentes estarán obligados a la aceptación de éstas, cesando automáticamente el disfrute de la beca-­‐contrato FPU del Plan Propio.

‐ Se mantendrán un máximo de 36 ayudas predoctorales en vigor, de forma que en cada convocatoria se cubrirán las vacantes que se hayan producido desde la convocatoria anterior.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES


1. Haber presentado solicitud a la convocatoria becas FPU publicada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a 2014, con adscripción a la Universidad de Granada y cumplir los requisitos exigidos en dicha convocatoria. La no admisión o evaluación de la solicitud por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será motivo de exclusión de este programa.
2. Haber sido admitido por el Consejo de Departamento o Instituto al que se adscribirá el contrato.
3. Presentar el proyecto de investigación solicitado en la convocatoria de becas FPU del Ministerio, avalado y firmado por el mismo director y departamento.
4. Tener expediente académico con nota media ponderada igual o superior a la mínima exigida para ser evaluada por el ministerio en los respectivos ámbitos del conocimiento. Dicha media se computará sobre la totalidad de las materias cursadas en la titulación correspondiente.
5. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de contrato de la presente convocatoria.
6. El grupo de investigación al que se adscriba el contratado deberá demostrar que dispone de financiación para llevar a cabo el trabajo de investigación propuesto.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

-­ El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes, desde la fecha de resolución del programa FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

-­ Cada solicitud deberá incluir los siguientes documentos:
a. Solicitud telemática impresa.
b. Copia de la solicitud presentada a la convocatoria de becas FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del año 2014.
c. Fotocopia del Expediente Académico con puntuación sobre 10.
d. Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y del director del trabajo.
e. Aceptación del Consejo de Departamento.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la adjudicación de los contratos la Comisión de Investigación tendrá en cuenta:

a. Expediente Académico.

b. Puntuación obtenida en la convocatoria del programa FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Comisión de Investigación podrá requerir a los solicitantes información y documentación adicional, así como el desglose de la puntuación obtenida en la solicitud de beca FPU del MECD.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de este programa formarán parte del colectivo de personal investigador en formación, según lo estipulado en los Estatutos de la Universidad de Granada, con todos los derechos y obligaciones que se derivan de esta situación.

‐ Los beneficiarios colaborarán en las tareas docentes del Departamento en las condiciones aprobadas en el Plan de Organización Docente del curso correspondiente.

‐ Los adjudicatarios de los contratos deberán presentar una copia de la memoria del proyecto formativo presentada en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

‐ Los becarios y contratados estarán obligados a concurrir a los programas oficiales de becas/contrato predoctorales equivalentes a este programa que se convoquen a nivel europeo, nacional o autonómico y a aceptar cualquier beca o contrato que le sea concedida, debiendo presentar automáticamente su renuncia a la beca o contrato del Plan Propio. La comisión velará por el cumplimiento de esta obligación, que deberá acreditarse en la memoria final y/o solicitud de renovación.

‐ Los beneficiarios se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.

‐ Los becarios y contratados correspondientes a las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 se regirán durante la totalidad de la ayuda por las condiciones establecidas en la convocatoria de este programa del año 2011.

RENOVACIÓN DE CONTRATOS

Al término de cada anualidad deberá presentarse una breve memoria del trabajo realizado con la aprobación del director del trabajo y de la comisión académica del programa de doctorado. La no presentación de dicho informe o su evaluación científica desfavorable podrá resultar, siempre a criterio de la Comisión de Investigación, en la no renovación del contrato.

B. AYUDAS EN COLABORACION CON INSTITUCIONES, EMPRESAS O ENTIDADES

OBJETIVO

Contribuir a dinamizar y estrechar las relaciones entre el sector productivo y el mundo universitario, estableciendo condiciones que potencien iniciativas emprendedoras, que faciliten la carrera profesional del personal investigador en formación mediante la realización de doctorados industriales en los que el doctorando desarrollará su formación investigadora en colaboración con una empresa o institución privada, con el fin de incentivar la contratación en empresas y promover prácticas de empleo estable.

CONDICIONES

‐ Estas ayudas están destinadas a financiar el importe total de un contrato, que será financiado en un 25% por el Plan Propio y en un 75% por la empresa o institución a la que este se adscriba.

‐ La finalidad del contrato será la realización de una tesis doctoral en el marco de un convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la empresa o institución privada.

‐ El doctorando estará supervisado por un director de tesis de la Universidad de Granada y un responsable designado por la empresa.

‐ La dedicación del doctorando al proyecto de investigación se distribuirá entre la Universidad de Granada y la entidad cofinanciadora.

‐ El director de la tesis doctoral deberá ser un miembro del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada que cumpla los requisitos establecidos en el programa de doctorado correspondiente.

‐ Las tesis leídas en el marco de este programa recibirán la mención de Doctorado en colaboración con empresas. Las empresas e investigadores participantes también recibirán un reconocimiento por su participación en este programa.

­‐ Los contratos tendrán una duración de un año, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa hasta un máximo de tres años. En casos excepcionales se podrá conceder un cuarto año de contrato que estará supeditado al informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado y a la aprobación de la Comisión de Investigación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años, salvo en los casos contemplados específicamente en la Ley 14/2011.

‐ Cualquier renovación estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de las entidades co-­‐financiadoras, así como a la voluntad de continuidad que éstas manifiesten y a que el contratado siga cumpliendo los requisitos establecidos en este programa y en la convocatoria específica.

‐ La cuantía de los contratos será la siguiente: a) doce mensualidades de 1.050 € brutos durante los dos primeros años de contrato; b) doce mensualidades de 1120 euros durante el tercer año de contrato; y c) doce mensualidades de 1400 euros durante el cuarto año de contrato. En todos los casos estas cuantías incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero no la cuota patronal que será igualmente sufragada de forma proporcional por ambas partes. En cualquier caso, el Plan Propio sólo financiará hasta el 25% de esta cuantía, en las mismas condiciones que las ayudas de la modalidad A.

‐ Se mantendrá un máximo de 8 ayudas en vigor en la actual convocatoria.

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

El proceso de solicitud de este programa consta de dos fases:

PRIMERA FASE: Solicitud de las ayudas por los directores de la investigación

a) Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar las ayudas profesores de la Universidad de Granada con título de doctor, en calidad de directores de los futuros beneficiarios.

b) Formalización de solicitudes
La solicitud se realizará a través de la aplicación telemática correspondiente. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

- Solicitud telemática impresa.

- Memoria descriptiva del proyecto de investigación en la que se justifique debidamente el interés científico de la propuesta y su viabilidad.

- Compromiso de colaboración científica y cofinanciación de la institución, empresa o entidad colaboradora.

- Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la institución, empresa o entidad colaboradora, si lo hubiere.

c) Criterios de valoración
La Comisión de Investigación tendrá en cuenta, como principales criterios de selección, el interés y viabilidad del proyecto que presente el investigador responsable, la calidad y el prestigio de la empresa o institución que apoya la propuesta, y la existencia de un convenio de colaboración con la Universidad de Granada.

SEGUNDA FASE: Selección de candidatos mediante concurso público

Una vez aprobada la ayuda por la Comisión de Investigación se procederá a la selección de candidatos mediante concurso público. En convocatoria oficial se dará a conocer la titulación exigida, las condiciones del contrato, los criterios de selección y la composición de la comisión evaluadora. La selección de los candidatos se llevará a cabo de forma conjunta por la Universidad de Granada y la entidad cofinanciadora, de modo que la comisión evaluadora

deberá estar constituida por dos miembros de la Comisión de Investigación y dos representantes de la empresa o institución privada.

a) Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la ayuda licenciados y/o doctorandos que reúnan las siguientes condiciones:

‐ Ser titulado superior.

- Tener expediente académico con nota media igual o superior a 6.5 puntos. Dicha media se computará sobre la totalidad de las materias cursadas en la titulación correspondiente.

b) Formalización de solicitudes

La solicitud deberá realizarse a través de la aplicación telemática disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

La solicitud deberá incluir los siguientes documentos:

  • - Solicitud telemática impresa.
  • ‐ Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del solicitante y del director del trabajo.

-­ Currículum vitae que incluya certificación académica personal detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha en que se obtuvieron, o fotocopia del expediente académico.

‐ Breve memoria descriptiva del proyecto a realizar.

‐ Aceptación del director del trabajo de investigación.

‐ Aceptación del Consejo de Departamento.

Las solicitudes de los directores de investigación podrán presentarse en cualquier momento hasta el 31 de octubre, y serán evaluadas en periodos trimestrales.

c) Criterios de valoración

La comisión evaluadora en la segunda fase del concurso tendrá en cuenta, entre otros méritos, el currículum vitae y el expediente académico de los candidatos así como los criterios especificados en la convocatoria oficial.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

‐ Realizar la actividad para la que se concede la ayuda. Cualquier modificación sobre el proyecto presentado requerirá de la autorización previa del Vicerrector de Investigación y Transferencia.

‐ Presentar un informe anual al Vicerrectorado de Investigación sobre de los avances que se produzcan, refrendados por el director del trabajo de investigación y presentar asimismo los informes que solicite la empresa.

-­Los beneficiarios se subrogarán para sus derechos y obligaciones en las condiciones que se establezcan en las convocatorias de años sucesivos del Plan Propio.

‐ Los becarios y contratados correspondientes a las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 se regirán durante la totalidad de la ayuda por las condiciones establecidas en la convocatoria de este programa del año 2011.