Aprobado en Junta de Gobierno de 3 de Diciembre de 2001
El proceso de homologación de becas predoctorales de investigación tiene su fundamento en el Artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Granada que reza como sigue: “Todas aquellas personas con una beca para el desarrollo de proyectos de investigación, debidamente homologada por la Junta de Gobierno, serán considerados Becarios de Investigación, independientemente del organismo concedente de la beca”.
En aplicación de este artículo, a solicitud de los interesados y previo informe de la Comisión de Investigación, la Junta de Gobierno viene concediendo estas homologaciones. Los criterios, tanto para las propuestas como para las concesiones, se recogen en Acuerdos de la propia Junta de Gobierno y varias Resoluciones del Rectorado que configuran una situación normativa compleja, dificultando la necesaria coherencia en la toma de decisiones. En la práctica se aprecia una tendencia a homologar como beca de investigación cualquier actividad relacionada con la investigación, realizada por personal que no pertenece a la plantilla de la UGR y que se remunera con cargo a presupuestos de investigación.
Ante esta situación, parece oportuno fijar unos criterios claros para la homologación de becas predoctorales, aún a sabiendas de que la casuística es sumamente variada y de que es previsible la aprobación de normativas de rango superior con segura incidencia sobre estas cuestiones.
Son becas predoctorales homologadas per se las acogidas a programas de formación de personal investigador, personal docente e investigador o profesorado universitario, enmarcados en los planes europeos, nacionales o andaluces de investigación. A ellos se ha añadido el programa de becas predoctorales del Plan Propio de la UGR, subsidiario de los anteriores.
La homologación de una beca debe conceder al beneficiario los mismos derechos que otorgan las becas contempladas en el párrafo anterior, por lo que, para evitar agravios comparativos y no desvirtuar el significado de la homologación, solamente deben homologarse aquellas becas que guarden un alto grado de sintonía con las mismas.
Para que la Comisión de Investigación pueda proponer su homologación en los términos del artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Granada, una beca predoctoral deberá cumplir las siguientes condiciones:
Valorar, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos es función de la Comisión de Investigación. Siempre que sea posible, se incluirá dentro del orden del día de cada sesión ordinaria la evaluación de cuantas solicitudes de homologación hubieren tenido entrada en el Vicerrectorado de Investigación.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Granada, dirigidas al Vicerrector de Investigación, en el impreso normalizado destinado al efecto, que estará a disposición de los interesados en el mismo Vicerrectorado. A cada solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos: Fotocopia de la convocatoria. Fotocopia de las credenciales de becario en las que se especifique el periodo de disfrute. Informe del Consejo de Departamento.
En los casos en que la Junta de Gobierno haya concedido ya la homologación parcial de una beca, la Comisión de Investigación deberá aplicar con flexibilidad los criterios anteriormente establecidos, de forma que estas homologaciones puedan abarcar todo el periodo de formación predoctoral de los becarios implicados.