(Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008)
La Universidad de Granada ha estado aplicando los criterios para homologar becas predoctorales aprobados en Junta de Gobierno de 3 de Diciembre de 2001, siguiendo el artículo 132 de los Estatutos de la UGR según el cual “…la homologación del personal investigador a las figuras reconocidas en los artículos anteriores se determinará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad”.
En el BOE de 3 de febrero de 2006 aparece publicado el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. En este estatuto se regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción. Además, establece la relación jurídica laboral en los dos últimos años de formación del investigador dentro del marco laboral general vigente.
Dada la incompatibilidad entre los criterios actuales de homologación y el Estatuto del personal investigador en formación, se hace necesario una revisión y actualización de estos criterios que se adapte a la nueva normativa y que considere las figuras tanto de becario como de contratado en prácticas.
Por tanto, se propone unos nuevos criterios de homologación de ayudas predoctorales de personal investigador en formación y que deberán ser aprobados en Consejo de Gobierno de la UGR.
Las solicitudes de homologación, previo informe favorable de la Comisión de Investigación, serán trasladadas al Consejo de Gobierno de la UGR para su aprobación.
Son ayudas predoctorales homologadas las acogidas a programas de formación de personal investigador, personal docente e investigador o profesorado universitario, enmarcados en los planes internacionales, nacionales o andaluces de investigación. A ellos se ha añadido el programa de formación de investigadores del Plan Propio de la UGR.
La homologación de una ayuda debe conceder al beneficiario los mismos derechos que otorgan las ayudas contempladas en el párrafo anterior, por lo que, para evitar agravios comparativos y no desvirtuar el significado de la homologación, solamente deben homologarse aquellas ayudas que guarden un alto grado de sintonía con las mismas y cuyo objetivo final sea la elaboración y presentación de una tesis doctoral.
Para que la Comisión de Investigación pueda proponer su homologación en los términos del artículo 132 de los Estatutos de la UGR, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las solicitudes de homologación deberán presentarse preferentemente a la finalización del cuarto año de beca y/o contrato. Excepcionalmente, se podrán solicitar a la finalización del segundo año, siempre y cuando se demuestre que la ayuda económica continuará durante un periodo de dos años más y en forma de contrato laboral.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la UGR, dirigidas a la Vicerrectora de Política Científica e Investigación, en el impreso normalizado destinado al efecto, que estará a disposición de los interesados en la sección de Impresos de esta página web. A cada solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:
Fotocopia de la convocatoria de la beca y/o contrato Certificado del periodo de beca y/o contrato disfrutados. Informe del Consejo de Departamento, Instituto o Centro de Investigación de la UGR donde se haya realizado los trabajos de investigación Compromiso de la persona o entidad responsable de la beca o contrato del compromiso de financiación por un periodo de cuatro años contemplando al menos dos de contrato laboral.
Las solicitudes pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de estos criterios, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior (Junta de Gobierno de 3/12/2001).