Los Comités se encargarán de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes dentro de sus respectivos campos de actuación. Las funciones generales de cada Comité se describen como sigue:
Emitir dictámenes considerando la pertinencia del ensayo, evaluando riesgos y beneficios y controlando en el protocolo la adecuación de los equipos investigadores y de las instalaciones así como el reclutamiento de sujetos de experimentación.
Establecer directrices sobre información de los pacientes y garantías de protección de datos personales
Suspender una experimentación si hay razones objetivas para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones previstas.
Manejar la base de datos que sobre reacciones adversas de fármacos mantiene la Comunidad Europea.
Informar sobre los procedimientos de investigación, relación con los objetivos, número de animales, métodos alternativos e idoneidad de la especie biológica.
Velar para que los animales no sufran innecesariamente, ofreciendo la terapia adecuada y en última instancia, métodos eutanásicos.
Asegurar que el personal investigador está preparado para realizar investigación animal.
Revisar procedimientos y suspenderlos si no se ajustan al protocolo establecido.
Emitir informes sobre la utilización confinada y la liberación voluntaria de agentes biológicos y de organismos modificados genéticamente, en el desarrollo de proyectos de investigación.
Elaborar y aplicar códigos locales de conducta para seguridad del personal investigador y para la seguridad biológica del medio ambiente.
Velar por el cumplimiento de normas específicas de seguridad e higiene profesional y aplicar los principios de buenas prácticas microbiológicas.
En los casos de informes preceptivos para la evaluación de proyectos de investigación, la Comisión recibirá, con una semana al menos de antelación a la fecha final de recepción de solicitudes, un protocolo resumido que permita la elaboración en plazo de un informe preliminar.
Antes de que finalice el tiempo que transcurre entre el final de la convocatoria y su resolución, el Comité correspondiente valorará mediante un protocolo completo la adecuación del proyecto a las normas éticas y tendrá preparado el informe definitivo, que será preceptivo para la aceptación del proyecto, es decir, para obtener la firma del representante legal de la UGR, en este caso el Vicerrector de Investigación.
El seguimiento y control de las normas deontológicas establecidas a lo largo del desarrollo de los diversos proyectos será competencia del Comité correspondiente.
Los Comités deberán difundir la problemática bioética y poner de manifiesto entre la comunidad universitaria la necesidad de responsabilizarse de la divulgación de nuevos conocimientos y sus consecuencias. Para cumplir esta función, deberán velar por una correcta difusión de las leyes, normativas e informes que se publiquen en materia de ética en investigación.
Los Comités podrán desempeñar sus funciones en la valoración de proyectos para empresas de I+D y otros organismos de investigación, mediante contrato.