Los investigadores de la Universidad de Granada según lo establecido en la Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innvovación - Ley 11/2011 de 1 Junio deberán poner en acceso abierto los resultados de su investigación. En la siguiente página te ofrecemos información básica de cómo cumplimentar este requisito presente en el artículo 37 de la Ley de Ciencia. Además las convocatorias de proyectos de investigación del Plan Estatal ya incluyen esta obligación para los beneficiarios del mismo.
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2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
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