EXTRACTO DE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN SALARIAL PREVISTA EN EL RD LEY 20/2012 AL PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO CON CARGO A SUBVENCIONES
Lo dispuesto en el artículo 2 del REAL DECRETO-LEY 20/2012, de 13 de julio, de medias para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, referente a la supresión de la paga extraordinaria y paga adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 tiene una vocación de generalidad.
Esto quiere decir que se aplica a todo el personal que integra y presta servicios en el sector público con independencia de la relación de empleo que tenga, esto es, estatutaria, funcionaria o laboral. Esto también incluye al personal contratado por las Administraciones Públicas cuyas retribuciones son financiadas, en todo o en parte, con cargo a subvenciones.
Entiendo que la consulta se refiere al personal contratado con cargo a aquellos proyectos de investigación fundamental no orientada que cuentan con cofinanciación FEDER, pero no se puede olvidar que estos proyectos cuentan con financiación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Este personal, está incluido en las condiciones que establece el Real Decreto Ley antes mencionado y por tanto, afectado por la supresión de la paga extra o equivalente, del mes de diciembre.